La mediación es un proceso voluntario, alternativo a la vía judicial, a través del cual las partes involucradas en un conflicto tratan de resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador que actúa como un simple conductor de las sesiones. De esta forma las partes intentan conseguir una solución satisfactoria para todas ellas, en la que no existen ni vencidos ni vencedores, ya que no es dictado un laudo o sentencia, sino que son los propios involucrados los que acuerdan la que consideran la mejor solución a su problema.
La mediación es un proceso flexible, adaptable a multitud de ámbitos de actuación y cuyo desarrollo, aunque de manera no rígida, puesto que tanto la forma como el número de sesiones dependerá del conflicto a tratar, consta principalmente de las siguientes etapas:
1.- Las partes solicitan voluntariamente la mediación y es nombrado un mediador.
2.- Posteriormente, tienen lugar las sesiones informativas, en las cuales el mediador tiene un primer contacto individualizado con las partes, explicándoles el funcionamiento del proceso, así como los objetivos y reglas de actuación durante el mismo. En esta sesión el mediador no ahondará en el tema causante del conflicto, pero sí obtendrá una información básica de lo sucedido.
3.- Una vez celebradas las sesiones informativas, el mediador, consultando la opinión de las partes involucradas, tendrá que valorar si es conveniente iniciar la mediación de forma conjunta. En caso de que así fuese, acordará con los interesados las reglas del proceso, y explicará la importancia de respetar a la parte contraria, tanto en lo referente a su turno de palabra como en lo referente a su opinión.
Llegados a este punto, el mediador dará el turno de palabra a las partes para que se desahoguen y expliquen desde su punto de vista cual es la causa de la situación conflictiva.
En caso de que el mediador lo considere necesario, puede ofrecer la realización de reuniones individuales (caucus), obteniendo mayor información sobre el posicionamiento real de los involucrados, así como conocer sus puntos fuertes y débiles.
4.- En las siguientes sesiones, el mediador fomentará la creatividad y espontaneidad de los propios interesados, de manera que ellos mismos propongan las alternativas para resolver su conflicto.
5.- Cuando sean alcanzados con la aprobación de las partes los acuerdos pertinentes, el mediador ayudará a dar forma a dichos acuerdos, redactando un documento que será firmado por las partes del proceso.
Es importante resaltar que los interesados, previamente a firmar el acuerdo, podrán abandonar las sesiones de mediación en cualquier momento, sin que por ello pierdan su derecho a ejercitar la acción judicial pertinente.
6.- Finalmente, el mediador informará del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.
Por tanto, podemos concluir diciendo que la finalidad de la mediación no es otra que la de facilitar la comunicación entre las partes para que ellas mismas busquen y gestionen una solución a su conflicto.