¿Por que acudir al arbitraje? Los 10 beneficios básicos

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Las principales ventajas de acudir al arbitraje

La práctica del Arbitraje se ha consolidado como el mecanismo alternativo en la resolución de los conflictos más eficaz, pues goza de las siguientes ventajas:

Consensual: Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula compromisoria de arbitraje. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un convenio entre las partes.

La celeridad en la solución del conflicto: La solución de los conflictos en la vía arbitral es mucho más rápida que en la judicial, no sólo porque los plazos son más breves, ya que los procesos judiciales, en primera instancia, suelen durar alrededor de un año y con la apelación, alrededor de tres. El procedimiento arbitral es ágil y no hay apelaciones que alarguen el proceso.

Flexibilidad procesal: Las partes pueden elegir libremente el número de árbitros, la sede del arbitraje, el idioma del arbitraje y el derecho a aplicar para la resolución del conflicto. Los Juzgados tienen que aplicar un procedimiento en muchos casos muy encorsetado y falto de agilidad para la vida actual. En el Arbitraje se pierde formalidad y se gana eficacia, ya que el proceso puede ser adecuado a las necesidades y expectativas de las partes.  Además, no hay que someterse a ninguna regla procesal desactualizada como pueden ser las relativas a citaciones o comparecencias.

Ahorro: En el proceso arbitral, lo más probable es que el conflicto sea resuelto en la cuarta parte del tiempo, lo que significa un ahorro cuantioso. Por otro lado, una solución excesivamente tardía puede suponer la crisis económica de quien acude a la Administración de Justicia, con los costes que ello conlleva.

Coste previsible: Por otra parte, los honorarios del tribunal arbitral son de un importe razonable, teniendo en cuenta la cuantía de la disputa, la complejidad del tema, y el tiempo dedicado por los árbitros.

A mayor abundamiento, el coste es absolutamente previsible.

Profesionalidad del árbitro: En el arbitraje actúan como árbitros expertos en la materia en discusión, a diferencia del proceso judicial, en el que al Juez prácticamente se le obliga a ser un conocedor de todo. El juez es un funcionario y, como tal, está alejado de muchas de las materias sobre las que ha de resolver.

Neutralidad del arbitro: La independencia de los árbitros está garantizada, toda vez que las partes pueden seleccionar al árbitro o a los árbitros expertos con una variada experiencia en el ámbito de solución de controversias.

Confidencialidad: Por otro lado, muchas veces pueden presentarse conflictos que no conviene que sean de dominio público. Para las partes, la publicidad que se genera de los procesos judiciales puede resultarle poco beneficiosa. Los conflictos que se someten a los Tribunales son públicos, mientras que la privacidad es una de las características propias de la institución arbitral. Por lo tanto, el proceso es confidencial y sólo las partes reciben la comunicación del laudo.

Mantenimiento de las relaciones: Una ventaja adicional del Arbitraje frente al proceso judicial es que en el procedimiento judicial se corre el peligro de dañar definitivamente las relaciones de las partes, cuando quizá su intención y deseo sea resolver exclusivamente los puntos concretos de controversia que pudieran haber surgido, pero manteniendo la relación de cara al futuro.

La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: En cuanto a la efectividad de los laudos arbitrales, como ya hemos puesto de manifiesto, es tan ejecutable como una sentencia judicial, por lo que, si la parte perdedora incumple lo ordenado en el laudo, podrá exigirse su ejecución forzosa, con los mismos efectos reconocidos a las resoluciones judiciales firmes. Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora, y es por eso que los laudos arbitrales tienen un altísimo grado de cumplimiento por las partes.

 

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